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Conoce los días declarados no laborables para el 2024

(CLD) — El Poder Ejecutivo emitió este jueves un decreto supremo mediante el cual se declaran los días no laborables sujetos a compensación para el 2024 para los trabajadores del sector público.

El Decreto Supremo N.° 011-2024-PCM fue publicado en el boletín Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Se declaran días no laborables a nivel nacional las siguientes fechas:

  • Viernes, 26 de julio de 2024
  • Lunes, 7 de octubre de 2024
  • Viernes, 6 de diciembre de 2024
  • Lunes, 23 de diciembre de 2024
  • Martes, 24 de diciembre de 2024
  • Lunes, 30 de diciembre de 2024
  • Martes, 31 de diciembre de 2024

La norma indica que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Asimismo, se especifica que las horas dejadas de laborar por los trabajadores del sector público durante los días no laborables serán compensadas, según corresponda, en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos en el decreto supremo, agrega el texto.

En los considerandos de la norma se indica que los días no laborables se declaran desde hace más de una década a fin de crear fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno.

Sector privado

El dispositivo indica también que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar y que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Además, hace una precisión para las empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Se señala que estas se encuentran facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del decreto y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

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